• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU
  • Nº Recurso: 584/2024
  • Fecha: 21/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El 13-10-2021se reconoció prestación por desempleo con una duración de 720 días. El 20-10-2021 solicitó el abono en pago único que fue denegada porque todavía no se había resuelto la impugnación del despido, sin que se impugnara la decisión. El 1-11-2021 se dio de alta en el RETA con baja el 31 de enero al comenzar a prestar servicios por cuenta ajena hasta la extinción el 30 de abril que fue impugnada con celebración de acto de conciliación el 10-06-2022 reconociendo improcedencia del despido. El 1-07-2022 se da de alta en el RETA y el 27-07-2022 solicitó la reanudación de la prestación desde el 30-04-2022 al 1-07-2022, que se le denegó por no ser beneficiario de ninguna prestación por desempleo del nivel contributivo. Se concluye que es evidente que la solicitud de pago único no se ha realizado conjuntamente con la petición de reanudación de la prestación sino con anterioridad, pero ello no es obstáculo para poder acceder al pago único porque, sí concurría el defecto de no haber aportado conjuntamente ambas peticiones, podía haber sido requerido para subsanar los defectos, como se prevé en el modelo de solicitud de pago único, de modo que la petición de la prestación de 27 de julio de 2022 debe considerarse subsanación del defecto y con ello se tiene derecho a la prestación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: MARIA LAURA VEGA PEDRAZA
  • Nº Recurso: 4632/2022
  • Fecha: 19/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre una sentencia que desestima la pretensión de la prestación por cese de la actividad y que la Sala estima pues se encuentran en situación legal de cese de actividad, los trabajadores autónomos que cesen en su actividad, entre otras, por causa de cese por motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos que determinen la inviabilidad de continuar la actividad económica o profesional, exigiéndose durante la percepción de la prestación el cierre del establecimiento abierto al público o bien su transmisión a terceros. Esta situación se acredita mediante una declaración jurada del solicitante, a la que han de acompañarse, según los casos, los documentos de carácter contable, profesional, fiscal, administrativo o judicial que justifiquen la falta de viabilidad de la actividad. Pero, aunque no existan pérdidas contables superiores al 10% de los ingresos, los ingresos exiguos obtenidos por el trabajador autónomo en el período de referencia evidencian la inviabilidad de la actividad económica, lo que justifica el reconocimiento de la prestación por cese de actividad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA BELMONTE SALDAÑA
  • Nº Recurso: 1982/2023
  • Fecha: 14/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Nos encontramos ante un supuesto de pluriactividad, en el que la trabajadora ha venido prestando servicios laborales para la empresa FP HOSTEPAL S.L. como camarera en el Régimen General,estando esta empresa asociada a Mutua Universal y también está protegida en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con cobertura de Accidente de Trabajo con la Mutua Asepeyo. La juzgadora tiene por probado que la trabajadora sufrió un accidente como trabajadora autónoma en agosto de 2020, bajo la cobertura de Mutua Asepeyo, hecho que no ha sido combatido por la entidad gestora, por lo que, en lógica consecuencia, declara que el proceso de baja, de fecha 5-08-2020, es derivado de contingencia común, accidente no laboral para el Régimen General, mientras que se declara como Accidente laboral en el RETA, siendo responsable de la prestación Mutua Asepeyo. Partiendo de dichos datos no podemos más que compartir la solución dada por la juez de instancia, pues no se está discutiendo que estemos ante un accidente de trabajo, sino que la cuestión radica en determinar en qué régimen ha de encuadrarse dicho accidente, siendo así que, inalterado el relato fáctico, es incuestionable que el accidente se produjo cuando la trabajadora ejercía su actividad como autónoma en el RETA.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
  • Nº Recurso: 2498/2024
  • Fecha: 13/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión central del presente recurso de Suplicación se concreta a determinar si el periodo de IT, iniciado por la demandante el 10 de marzo de 2022, debe calificarse como derivado de contingencia profesional (AT), o bien enfermedad Profesional (EP). Sin embargo, no existe ni un solo dato elevado a categoría de hecho probado en sede fáctica que acredite que la I.T. de la actora iniciada el 10 de marzo de 2022 sea por haber sufrido traumatismo alguno en su trabajo. Constando, además, en el hecho probado segundo, que instado expediente de determinación de contingencia de dicha baja laboral de la actora de la fecha indicada, y previo dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 2 de octubre de 2023, el Instituto Nacional de la Seguridad Social resolvió el día 18 de octubre declarar que derivaba de enfermedad común. En resumen, no consta debidamente acreditada la existencia de una conexión entre la dolencia de rodilla que la actora padece, con algún percance surgido en tiempo y lugar de trabajo, tal como entendió la Dirección Provincial del INSS en el expediente tramitado sobre determinación de contingencias, y así lo ratificó la sentencia recurrida, por lo que la baja laboral de la actora, iniciada el 10 de marzo de 2022, ha de considerarse derivada de enfermedad común, al no existir relación con el trabajo, en el sentido alegado por la trabajador.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: JUAN MARTINEZ MOYA
  • Nº Recurso: 936/2024
  • Fecha: 13/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tras reconocerse prestación por desempleo en pago único se reconocen salarios de tramitación a la beneficiaria en periodo coincidente de 100 días con la prestación, dando lugar a que el SPEE, mediante resolución de 1 de julio de 2022, revocase la concesión y declarase la percepción indebida de prestaciones por desempleo, por una cuantía de 3.273,72 euros correspondientes al período del 14/03/2020 al 21/06/2020. Alegada prescripción de la acción se concluye que es la resolución del FOGASA, que se produjo tras tener conocimiento de que la demandante había percibido salarios de trámite en un periodo coincidente con aquella prestación, y no la del reconocimiento inicial de las prestaciones por desempleo que se dejan sin efecto, la que determina el inicio del cómputo del plazo de un año, y desde ese momento se podían ejercitar las acciones, aunque la fecha de inicio del periodo de prescripción para el SPEE es la de conocimiento por éste de la resolución del FOGASA en la que procedió al abono de los salarios de tramitación, lo que ocurrió en marzo de 2022, razón por la que no ha prescrito la acción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: ISOLINA PALOMA GUTIERREZ CAMPOS
  • Nº Recurso: 2067/2024
  • Fecha: 11/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia, que a su vez estimó parcialmente la demanda, reduciendo la cantidad a reintegrar por diferencias de pensión de jubilación indebidamente percibidas, confirmando no obstante en lo principal la Resolución del INSS, porque la falta de solicitud de la jubilación activa excluye que al demandante puedan aplicársele sus reglas ya que ni ha instado acogerse a ella ni le ha sido reconocido tal derecho en el momento de iniciar su actividad por cuenta propia, pues lo que el mismo interesó y, por tanto, le reconoció la entidad gestora fue la pensión de jubilación ordinaria, que es, por tanto, la única modalidad de jubilación de la que era perceptor hasta que comunicó tardíamente el inicio de su actividad laboral y su deseo de lucrar una pensión de jubilación activa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA MARIA MOLINA GUTIERREZ
  • Nº Recurso: 654/2024
  • Fecha: 06/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desde el 1 de julio de 2015 al 24 de junio de 2023, el actor consta de alta en el Régimen por Cuenta Propia o Autónomos. De 8 de enero de 2020 hasta el 13 de junio de 2023 prestó servicios por cuenta ajena, siendo despedido. Se le deniega la prestación por desempleo al encontrarse desempeñando un trabajo por cuenta propia. La prestación por desempleo es incompatible con el trabajo por cuenta ajena, pero la simple alta en RETA no supone que se esté ejercitando efectivamente trabajo por cuenta ajena, lo cual debe acreditar el solicitante para excluir la presunción que genera el alta; y como en este caso de las declaraciones de IRPF se evidencia que los ingresos solo fueron por los servicio prestados por cuenta ajena, el solicitante no realizó actividad por cuenta propia, teniendo así derecho a la prestación por desempleo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: JOSE FELIX LAJO GONZALEZ
  • Nº Recurso: 2772/2024
  • Fecha: 04/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Trabajadora autónoma requerida de desalojo del puesto del mercado en que ejercía su actividad como máximo el 30/03/22, habiendo iniciado un día antes un proceso de incapacidad temporal que finalizó el 6/12/22, impugna el acuerdo de la Mutua denegatorio de la prestación por cese de actividad solicitada el 14/02/23, tras haber causado baja en el RETA y en el IAE el previo 31/12/22. La instancia desestima la demanda. La sentencia comentada, rechaza tres revisiones fácticas, y revoca la decisión del Juzgado, argumentando que, concurre causa económica justificativa del acceso a la prestación, al haber existido pérdidas superiores al 10% de los ingresos obtenidos en los ejercicios 2020 y 2021, siendo irrelevante el desalojo decretado por el Ayuntamiento, y fija el tope máximo de la prestación en el 175% del IPREM, al no haberse acreditado que la demandante tenga ningún hijo a su cargo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: HUMBERTO MARTIN MARTIN
  • Nº Recurso: 3173/2024
  • Fecha: 31/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tras percibir prestación de desempleo se reconoció subsidio de desempleo por agotamiento de prestación contributiva con responsabilidades familiares para el periodo entre el 14 de diciembre de 2020 al 13 de junio de 2022. La beneficiaria estuvo de alta en el RETA durante el periodo 1 de septiembre de 2015 a 11 de marzo de 2019. Fue socia con el 5% de participaciones y su marido del 95%, de una empresa en la que prestó servicios desde 13 de marzo de 2019 a 13 de julio de 2020, cesando como Administradora el 2 de enero de 2021 pero figurando como presidenta de la sociedad a fecha 30 de junio de 2021. Se revocó el subsidio de desempleo por desempeñar un trabajo por cuenta propia en su empresa, ejercer funciones de administración y gerencia y poseer el control efectivo de la sociedad; como la beneficiaria era administradora única, ejercía las funciones de dirección y gerencia propias del cargo, y poseía el control efectivo de la sociedad, dado que su cónyuge y ella reunían el 100% del capital social de la empresa, debía estar de alta en el RETA, lo que impide el acceso al subsidio. No es aplicable el principio de insignificancia alegado porque la actora no ha percibido remuneración alguna por su cargo de administrador, pero su actividad no fue marginal ya que vino ejerciendo el cargo desde el 23/08/2016, hasta el 01/01/2021.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: FELIX BARRIUSO ALGAR
  • Nº Recurso: 782/2023
  • Fecha: 29/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Trabajador por cuenta propia, que ha percibido la prestación extraordinaria por cese de actividad COVID, y causado baja en el RETA, impugna el acuerdo de la Mutua denegatorio de la prestación ordinaria solicitada el 13/07/20. La instancia desestima la demanda. La sentencia comentada, rechaza una revisión fáctica, y, confirma la decisión del Juzgado, argumentando que, solicitada la prestación tras levantarse el estado de alarma, el derecho a su percepción se subordina a la prueba de que el cese definitivo de la actividad ha estado motivado por causas económicas o productivas, o por su agravación como consecuencia de la emergencia sanitaria, sin que dichas circunstancias hayan sido acreditadas.

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